«Reglamento Interno Cámara de Senadores Artículo 30»
La Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes, entenderá sobre todo asunto relativo a: principios constitucionales, legislación electoral, conflicto de leyes, atribuciones de los poderes públicos constituidos, tratados y cuestiones interprovinciales, interpelaciones a los ministros del Poder Ejecutivo, reforma del Reglamento y la conducta de los Senadores o Senadoras. Será competente para dictaminar a los fines de lo establecido por la Constitución Provincial en su artículo 95° y concordantes. Asimismo debe expedirse sobre los pedidos de acuerdo remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial (Constitución Provincial Artículos 89° y 149° inciso 18), previa difusión pública de ellos, estableciendo a partir de la misma, un periodo de cinco (5) días hábiles para la recepción de oposiciones y/u objeciones a las calidades y méritos de los propuestos, las que no serán vinculantes y deberán ser resueltas en forma previa a la emisión del respectivo dictamen de Comisión.
Día y hora de Reunión: Miércoles 10:00
Integrada por los Senadores/as:
Virginia Del Arco
Augusto Ojeda
Ramón Figueroa Castellanos
Guillermo Rafael Ferreyra
Mario Gershani
Horacio Gutiérrez
Luis Ariel Cordero.