Estudio de Grabación

El Estudio de Grabación, dependiente de la vicegobernación de la provincia y de la Cámara de Senadores, brinda la posibilidad a todos los artistas catamarqueños de poder realizar y plasmar su material discográfico.

Este programa tiene como principal objetivo la concreción de Demos y primeros Discos; esto significa que todos aquellos intérpretes, de cualquier género, radicados en el territorio provincial, que aún no hayan tenido la posibilidad de grabar su demo y/o disco, lo puedan hacer en este ámbito, sin costo alguno. Para ello la vicegobernación pone a disposición de los intérpretes un experimentado grupo de técnicos de sala, más los elementos propios de todo estudio (micrófonos, líneas etc.), no instrumentos.

El estudio de grabación funciona de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs. y cuenta, además, con asesoramiento para todos aquellos músicos y cantantes que vallan a grabar por primera vez, contribuyendo de manera didáctica y práctica, con la finalidad de enseñar los pasos y modalidades inherentes a la hora de grabar un disco. Todos aquellos interesados en grabar, pueden acercarse a las instalaciones del estudio, ubicado en Ayacucho N° 560, Anexo del Senado, 2do. piso y retirar el formulario de petición. En este caso el mismo pasará el proceso de aprobación de la vicegobernación antes de su concreción.

Derechos de Autor

En el Estudio de Grabación, funciona también, la ventanilla provincial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), oficina gubernamental que administra lo dispuesto por Ley 11.723, de Propiedad Intelectual. En nuestras oficinas los creadores catamarqueños pueden poner en Custodia todas sus:

  • Creaciones inéditas Musicales, Literarias, Artísticas (plástica, escultura, etc.)
  • Programas de Radio y TV
  • Historietas
  • Ensayos Científicos o Jurídicos
  • Guiones Cinematográficos
  • Obras de Teatro
  • Ideas Publicitarias
  • Diseños Gráficos
  • Bases de Datos
  • Mapas y Planos Arquitectónicos
  • Ideas Didácticas
  • Multimedia y Diseño de Software
  • Ensayos Históricos
  • Investigaciones Periodísticas
  • Personajes
  • Fotografías
  • Guías
  • Videos
  • Páginas Web

Los Creadores deben custodiar sus obras, antes de darlas a conocer públicamente a fines de evitar que sus derechos creativos sean vulnerados. La Custodia en DNDA es antecedente imprescindible para luego registrar en los Entes que cooperan con la DNDA, es decir:

Importante: Sin la Custodia en DNDA, no hay registro en las Asociaciones mencionadas.

Para registrar, los creadores deben tener a mano copia de DNI; copia de la obra que va a registrar impresa por computadora o manuscrito legible, donde conste con claridad: título de la obra y nombre completo, tal como figura en el DNI (sin iniciales, ni seudónimos) del autor o autores. En caso de música: pentagrama o CD con los temas a registrar y las Letras en una hoja aparte, consignando claramente el título y autor, tal como ya se indicó.

La custodia debe ser realizada por cada autor o autores. Esto es necesario aclararlo en relación a la custodia de obras musicales; por ejemplo: si está claramente definido quién o quiénes son los autores de la música o de la letra, cada uno de ellos debe registrar por su lado. Si en cambio, consideran que la música y la letra es producto del aporte de todos los involucrados, registrarán en un solo formulario donde constan los datos que quienes se considera, han colaborado en la creación.

En el caso de las demás obras que se pueden custodiar, la custodia es hecha personalmente por el autor o los autores, quienes, si no pueden estar físicamente en capacidad de acercarse a las oficinas para firmar el formulario, pueden disponer de un poder, con copia certificada por escribano o autoridad bancaria, judicial o policial, para que firme en su nombre.

Discografía: